La Unidad de Fomento UF o CLF según el código ISO 4217, es una unidad finaciera reajustable de acuerdo con la inflación ( medida según el Indice de Precios al Consumidor o IPC ). Es usada en la República de Chile. Fue creada por el Decreto Nº 40 del 2 de enero de 1967 del Ministerio de Hacienda de Chile, siendo su uso original en los préstamos hipotecarios, ya que es una forma de revalorizarlos de acuerdo con las variaciones de la inflación. Su valor inicial fue de E° 100 ( 100 Escudos ) y se reajustaba trimestralmente.
El Decreto Supremo Nº 280 del 12 de Mayo de 1975 estableció que la UF pasara a reajustarse en forma mensual.
En 1977 el Decreto Supremo Nº 613 del 14 de Julio estableció que el valor de la UF se reajustaría en forma diaria a partir del 1º de Agosto de dicho año.
Actualmente el uso de la unidad de fomento se ha extendido a todo tipo de préstamos bancarios o financieros de privados o particulares, inversiones (depósitos a plazo u otros instrumentos reajustables), contratos y en algunos casos honorarios. Sigue siendo la forma preferida y predominante de determinar los costos de construcción, valores de la viviendas y de cualquier préstamo hipotecario sea privado o del Estado. Los valores se pagan o cobran en pesos (CLP), según el valor del día de la uf, que es la moneda de curso legal.
El sueldo máximo imponible de los trabajodres tanto para las Administradoras de Fondos de Pensiones, como en las Instituciones de Salud Previsional ( Isapres ) y en el Fondo Nacional de Salud ( Fonasa ) es de 60 UF mensuales.
También se usa la Unidad de Fomento, para especificar el precio de los planes de isapres, así como los montos máximos a pagar por las diferentes prestaciones.
La mayoría de los seguros en Chile tienen expresados en UF tanto la prima como el capital asegurado.
Según las normas del Banco Central de Chile y mediante el acuerdo 05-03-900105 del 08 de Enero de 1990, la UF continúa reajustándose en forma diaria, siendo calculada a principios de cada mes para el período comprendido entre el día 10 de dicho mes y el día 9 del mes siguiente, de acuerdo a la tasa promedio geométrica de la variación del IPC del mes anterior. La variación del IPC del mes anterior será la que determine mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), o el organismo que a futuro lo pueda reemplazar.
![]() |
|